Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

48965

m) Podrá facilitar a los Tribunales la relación de colegiados que puedan ser requeridos
como perito en asuntos judiciales, o designarlos por si mismo, cuando proceda. Sin
perjuicio de salvaguardar los honorarios profesionales.
n) I nformar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.
ñ) C
 umplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones
adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
o) Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.
p) Intervenir en lo concerniente al ámbito de actuación del psicólogo, en la atención de urgencias y emergencias, protección y socorro en el ámbito de la protección civil, en momentos de desastre individuales y colectivos en donde, por naturaleza del mismo, existan
o se prevean desequilibrios importantes en la población, de conformidad con las Disposiciones Administrativas que se dicten o Convenios que se concierten en esta materia.
q) Crear secciones profesionales o delegaciones territoriales y dotarlas de su reglamentos
y normativa correspondiente para asegurar su adecuado funcionamiento.
r) C
 olaborar con las instituciones universitarias de la comunidad autónoma en la elaboración
de los planes de estudios, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y
ofrecer la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos
colegiados.
s) Disponer de un servicio de atención a colegiados y consumidores y usuarios que permita
atender quejas y reclamaciones por vía telemática.
t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes
a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los
términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio, en particular en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén
debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la
finalidad para la que se solicitó.
u) A
 quellas funciones que les hayan sido delegadas o encomendadas por la Junta de Extremadura o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con ella o que les sean
atribuidas por la normativa legal o reglamentaria de aplicación.