Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48964
en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en
su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en
el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
h) A
doptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y
persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
i) Disponer de una ventanilla única que permita a consumidores y usuarios las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre consumidor
o usuario y un colegiado o el Colegio; y conocer el registro de colegiados, que habrá
de estar permanentemente actualizado y en el que constarán nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
j) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
Para lo cual deberá aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias. Deberá, además, regular y exigir las aportaciones
económicas a sus miembros. El Colegio habrá de habilitar una web desde la que sea posible realizar todos los trámites oportunos, incluidos los de colegiación por vía telemática,
y recibir la convocatoria a las Juntas Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo
12 de la ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
k) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley
y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del
ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración
Autonómica, Local o Estatal en su caso y colaborar con ella o con cualquier otra entidad,
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y
demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
l) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas
en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio
e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros
docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan
para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.
Lunes 10 de octubre de 2022
48964
en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en
su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en
el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión.
h) A
doptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y
persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que sean conocidos por la Junta de Gobierno.
i) Disponer de una ventanilla única que permita a consumidores y usuarios las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre consumidor
o usuario y un colegiado o el Colegio; y conocer el registro de colegiados, que habrá
de estar permanentemente actualizado y en el que constarán nombre y apellidos de los
profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en
posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
j) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de cuotas y aportaciones, con las facultades de recaudación y gestión necesarias.
Para lo cual deberá aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus
cuentas y liquidaciones presupuestarias. Deberá, además, regular y exigir las aportaciones
económicas a sus miembros. El Colegio habrá de habilitar una web desde la que sea posible realizar todos los trámites oportunos, incluidos los de colegiación por vía telemática,
y recibir la convocatoria a las Juntas Generales, de acuerdo con lo previsto en el artículo
12 de la ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
k) Informar, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, los proyectos de ley
y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones generales del
ejercicio profesional, incluso titulación requerida, incompatibilidades con otras profesiones, así como ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración
Autonómica, Local o Estatal en su caso y colaborar con ella o con cualquier otra entidad,
mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y
demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
l) Participar, cuando así se encuentre establecido por disposiciones legales o reglamentarias, en los consejos y organismos consultivos de las distintas Administraciones públicas
en materias de competencia profesional, así como en la elaboración de planes de estudio
e informar, cuando fuere requerido para ello, las normas de organización de los centros
docentes donde se cursen estudios que permitan la obtención de títulos que habilitan
para el ejercicio de la profesión; preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos psicólogos.