Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022
48963
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura ejercerá
las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, verificando y, en su caso, exigiendo
el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento
profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa
privada en cuanto sea necesario.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos
litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición,
conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión. Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior y sus
modificaciones.
c) Ostentar la representación de la psicología extremeña, en cualquiera de sus especialidades, en el ámbito autonómico, estatal y, en su caso, internacional.
d) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, que se regirá por el
principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ,velando para
que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto y garantía de los
derechos de consumidores y usuarios, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el
orden profesional y colegial en los términos previstos por estos Estatutos.
e) G
arantizar una eficaz organización colegial, y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, organizando cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con los fines del Colegio, así como actividades y servicios comunes de interés para
los colegiados, que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental,
asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico
mediante los medios necesarios. A estos efectos podrá establecer la colaboración con
otros Colegios o entidades.
f) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el
desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
g) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre las mismas, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje
Lunes 10 de octubre de 2022
48963
Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura ejercerá
las siguientes funciones:
a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión, verificando y, en su caso, exigiendo
el cumplimiento del deber de colegiación en los términos establecidos en las leyes, procurando el mayor nivel de empleo entre los colegiados, así como su perfeccionamiento
profesional continuado, y colaborando con las Administraciones públicas y la iniciativa
privada en cuanto sea necesario.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos
litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición,
conforme a la Ley y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión. Aprobar sus Estatutos y reglamentos de régimen interior y sus
modificaciones.
c) Ostentar la representación de la psicología extremeña, en cualquiera de sus especialidades, en el ámbito autonómico, estatal y, en su caso, internacional.
d) Ordenar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio profesional, que se regirá por el
principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación e identidad sexual, en los términos de la sección III del capítulo III del título II de la Ley 62/2003, de
30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ,velando para
que se desempeñe conforme a criterios deontológicos, y con respeto y garantía de los
derechos de consumidores y usuarios, ejerciendo al efecto la facultad disciplinaria en el
orden profesional y colegial en los términos previstos por estos Estatutos.
e) G
arantizar una eficaz organización colegial, y el funcionamiento de secciones o comisiones especializadas, organizando cursos de formación y perfeccionamiento relacionados
con los fines del Colegio, así como actividades y servicios comunes de interés para
los colegiados, que tengan carácter profesional, formativo, cultural, medioambiental,
asistencial y de previsión y otros análogos, contribuyendo al sostenimiento económico
mediante los medios necesarios. A estos efectos podrá establecer la colaboración con
otros Colegios o entidades.
f) Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el
desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas.
g) Procurar la armonía y colaboración entre las personas colegiadas, impidiendo la competencia desleal entre las mismas, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje