Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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estatal de aplicación, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve, como de los intereses generales de los colegiados.
b) Vigilar el ejercicio de la profesión, facilitando el conocimiento y cumplimiento de todo
tipo de disposiciones legales que afecten a la profesión de psicólogo y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas del psicólogo, así como velar por el
adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; para ello,
promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos y cooperará con las autoridades
académicas correspondientes para la mejora de los estudios de Psicología.
c) Fomentar la promoción y el desarrollo técnico y científico de la profesión y de la ciencia
psicológica, la solidaridad profesional y el servicio de la profesión a la sociedad.
d) Colaborar con la Junta de Extremadura o con cualquier otra Administración u organismo
público en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.
e) E
 jercer la defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas y los intereses generales de la profesión.
f) P
 roteger los intereses de consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, sin
perjuicio de las competencias que correspondan, en defensa de aquellos, a la Administración
competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios.
2. P
 ara el cumplimiento de sus fines el Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se relacionará con la Administración Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de
Colegios Profesionales en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales,
así como con aquellas otras que mantengan competencias que afecten a su actividad y a
los diferentes ámbitos de su intervención profesional.
3. D
 entro de los correspondientes marcos de competencias, el Colegio Oficial de Psicología de
Extremadura podrá establecer también relaciones con otras administraciones, instituciones
y organismos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
 l Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, se relacionará así mismo con otros Colegios
Profesionales o Asociaciones, y participará en el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicología de España, de acuerdo con lo que al efecto establezca la legislación normativa
de aplicación.
Artículo 4. Funciones y obligaciones.
1. Funciones.