Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022062883)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la inscripción y publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

48961

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGÍA DE EXTREMADURA
CAPÍTULO I
De la denominación, naturaleza, fines y funciones y obligaciones del Colegio
de Extremadura.
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
1. L
 a denominación de este Colegio Profesional es Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, acrónimo COPEX. El Colegio Oficial de Psicología de Extremadura es una Corporación de
Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. E
 l Colegio Oficial de Psicología de Extremadura se regirá por estos Estatutos, sin perjuicio
de la legislación estatal y autonómica que regule el ejercicio de la profesión, así como por
los Reglamentos de Régimen Interior, los que no podrán ir contra lo dispuesto en estos
Estatutos.
Artículo 2. Principios constitutivos, ámbito territorial y emblema.
1. S
 on principios constitutivos de la estructura y funcionamiento del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura, la igualdad de sus miembros ante las normas colegiales, la electividad
de todos los cargos colegiales, la adopción de acuerdos por sistema mayoritario y la libre
actividad dentro del respeto a las Leyes.
2. D
 e acuerdo con el Decreto 165/2004 de 9 de Noviembre por el que se crea, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura, tiene como ámbito territorial la
Comunidad Autónoma de Extremadura y su sede actual en la C/ Almonaster La Real, 3
-Local 8, 06800-Mérida. La unidad territorial y funcional del Colegio Oficial de Psicología
de Extremadura será compatible con la descentralización de funciones en las diversas sedes territoriales que se establezcan conforme a los Estatutos, sin perjuicio del principio de
solidaridad.
3. El emblema del Colegio estará constituido por el símbolo de la letra griega “psi”,
Artículo 3. Fines.
1. Son fines esenciales del Colegio Oficial de Psicología de Extremadura:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo en todas sus formas y especialidades dentro del marco legal respectivo, la representación exclusiva de la misma en el
ámbito de su competencia, cuando resultare procedente de acuerdo con la legislación