Presidencia De La Junta. Acuerdo Para El Empleo Y La Protección Social Agrarios. Subvenciones. (2022062896)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas económicas a las entidades locales para obras y servicios del AEPSA.
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NÚMERO 195
Lunes 10 de octubre de 2022

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3. L
 a revocación total o parcial de la subvención otorgada por el Servicio Público de Empleo
Estatal para la contratación de las personas trabajadoras en la obra que originó el compromiso financiero de esta resolución, originará a su vez, la anulación o revocación total o
parcial de las ayudas concedidas al Ayuntamiento beneficiario.
4. E
 n el caso de que el importe del anticipo de la subvención percibido por la entidad fuese
superior al importe total justificado, o el importe gastado de la subvención para la contratación de las personas trabajadoras fuese inferior al concedido, se deberá remitir el justificante del ingreso del remanente no aplicado en la subvención para materiales y medios
auxiliares.
5. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas
y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.
6. E
 sta ayuda quedará sometida a las acciones de control y seguimiento de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 12 del Decreto del Presidente 4/2020, de 16 de junio, y
para ello se deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante 4 años.
7. A
 doptar las medidas de identificación, información y publicidad que se recogen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril (DOE n.º 42, de 10 de abril), debiendo remitir para justificar tales
medidas la fotografía del cartel de las obras correspondientes. Dicho cartel deberá figurar
colocado como mínimo un año desde la finalización de la obra.
8. L
 a entidad local beneficiaria de la ayuda deberá dar cumplimiento al artículo 36.3 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
el caso de suministros por encima de las cuantías establecidas en el mismo.
9. L
 a entidad local beneficiaria de esta ayuda, en relación a los bienes objeto de subvención,
deberá atenerse a lo establecido en el artículo 36.4 y 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. L
 a presente ayuda es complementaria con las otorgadas para las mismas obras por el
Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para sufragar los gastos derivados de la contratación de las personas trabajadoras desempleadas en el marco del Acuerdo Nacional para
el AEPSA y su importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.