Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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Artículo 17. Horas extraordinarias.
Se acuerda la supresión total de horas extraordinarias, entendidas como tales las que superen
las horas pactadas como jornada laboral. Se exceptúan de esta consideración las realizadas
por imperativos extraordinarios de trabajo, entendiéndose como tales las que se realicen en
situaciones de urgencias, ausencias imprevistas de las personas trabajadoras, reparaciones
de siniestros y daños extraordinarios, que serán considerados como coyunturales o de fuerza
mayor.
Las personas trabajadoras a tiempo parcial solo podrán realizar horas extraordinarias, en los
términos establecidos en el artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores con relación al
artículo 35.3 del propio Estatuto. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar
será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
Artículo 18. Vacaciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho cada año a un periodo de vacaciones retribuidas
de 30 días naturales de duración.
Las personas trabajadoras con 5 años de antigüedad en la empresa devengarán un día
adicional de vacaciones. Asimismo, por cada cinco años más de antigüedad que el trabajador
vaya acumulando a contar desde el quinto año y con un máximo de 30 años de antigüedad,
disfrutará de otro día adicional más.
Las vacaciones anuales retribuidas se disfrutarán, preferentemente, dentro del periodo
comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre, debiendo manifestar los trabajadores
a la empresa sus preferencias sobre los días concretos de disfrute con dos meses de antelación.
Las personas trabajadoras podrán fraccionar las vacaciones al menos en dos periodos. El
fraccionamiento de las vacaciones o la voluntad de disfrutarlas fuera de periodo comprendido
entre el 15 de junio y el 30 de septiembre se solicitará a la empresa con un mes de antelación,
autorizándose esta circunstancia salvo necesidades de organización de la actividad a criterio
de la empresa.
El calendario de vacaciones se fijará de acuerdo entre la Empresa y la representación legal de
las personas trabajadoras con una antelación de dos meses, estableciéndose el mismo para
todos los turnos.
Para la configuración del calendario citado se tendrá en cuenta un sistema rotatorio de turno
de vacaciones.