Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48854

Los calendarios de vacaciones se confeccionarán por departamento, atendiendo las necesidades
del servicio y teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los intereses particulares que
pudieran concurrir. En particular, y en caso de trabajar ambos cónyuges en la empresa, se
facilitará el disfrute de las vacaciones durante el mismo periodo.
Cuando por necesidades del servicio una persona trabajadora a no pueda disfrutar las
vacaciones dentro del periodo asignado, la Empresa le compensará los gastos en que la
persona trabajadora haya incurrido previa presentación de facturas y hasta un máximo de
500 €.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones coincida en el tiempo
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4.5.7 del Estatuto
de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la
incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural
a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite a la persona
trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la
persona trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan
transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 19. Licencias y permisos. Reducción de jornada.
1. L
 a persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración en los casos que a continuación se relacionan y por la duración
que se indica:
a) Quince días naturales por contraer matrimonio o por constituirse en pareja de hecho
en el registro oficial correspondiente, acumulables a las vacaciones anuales si las
necesidades del servicio así lo permiten. Se podrán disfrutar con una antelación de dos
días a la fecha señalada para la ceremonia. Si el permiso de boda coincidiera con un
domingo o con un festivo el cómputo comenzará a partir del primer día laborable.
b) Un día en caso de boda, comunión y bautizo de familiares de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
c) 1. 
Tres días por accidente, enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliables a uno más