Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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si se tuviera que realizar un desplazamiento al efecto y otro más cinco si el hecho
aconteciere en otra provincia o a más de 100 kilómetros.


2. Dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario
de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliable a cuatro
en caso de desplazamiento a otra provincia o a más de 100 kilómetros.

d) Dos días consecutivos por traslado de domicilio habitual, no acumulables a la licencia
por matrimonio ni a las vacaciones.
e) Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses los trabajadores tienen derecho a
una pausa diaria de una hora de trabajo que pueden dividir en dos fracciones dentro de
la jornada ordinaria. La concreción horaria y la determinación de disfrute del permiso
de lactancia corresponderán a la persona trabajadora.
La persona trabajadora podrá acumular su disfrute en jornadas completas con un máximo
de 15 días naturales unidos al periodo de baja por maternidad. Este permiso podrá
ser concedido indistintamente al padre y a la madre. Si ambos progenitores trabajan,
el que solicite el disfrute deberá justificar documentalmente mediante certificado de
empresa que el otro progenitor no lo disfruta. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del

lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en
media hora que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 37.4 del
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, lleven a cabo con la misma
duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción
o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del
lactante desde que cumpla nueve meses hasta los doce meses de edad.
La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará

mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen
sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
f) 
Por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza
oficialmente reconocidos, oposiciones a plazas convocadas por las Administraciones
Públicas, así como, en los términos establecidos legalmente, para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal y para realizar funciones sindicales o de
representación del personal. Cuando conste en una norma legal un periodo determinado,
se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.