Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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g) Por el tiempo indispensable para ejercitar el derecho de sufragio en las condiciones que
prevé la legislación vigente.
h) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica por razón de enfermedad
propia o de familiar de primer grado que no pueda valerse por sí mismo o menor de 18
años, debiendo justificarse con el correspondiente volante visado por el facultativo.
i) Por todo el tiempo de duración de los cursos de formación a los que el/la trabajador/a
deberá asistir por indicación de la empresa, que será computado como tiempo de trabajo
efectivo. Es obligación de la persona trabajadora la asistencia y aprovechamiento de los
cursos, salvo que esté en periodo vacacional.
j) 
Un día de asuntos propios, cuyo disfrute se solicitará a la empresa con antelación
suficiente para garantizar una correcta reorganización del trabajo.
Se aprueban 2 días más de asuntos propios con los siguientes matices:


— Deben ir asociados a periodos de baja actividad.



— Serán consensuados siempre con el responsable del servicio.
Un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo,
vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando la persona trabajadora pueda
realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para
el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial
o comprometida por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá
comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba
obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.
En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del
permiso se fijará de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y empresario.

k) 
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación
y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de
la jornada de trabajo.
l) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora
en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban