Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir
su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional
del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
2. Reducción de jornada por motivos familiares:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o a una persona con discapacidad, o precise encargarse del cuidado directo de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, que no desempeñen actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria con disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla. Este derecho sólo podrá limitarse por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa si dos o más personas trabajadoras de esta generasen este mismo derecho
por el mismo sujeto causante.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la
hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer
(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público
de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y,
como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años.
Reducción de jornada de personas trabajadoras víctimas de la violencia de género:
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o
las víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación
del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos
se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los
representantes de las personas trabajadoras, o conforme al acuerdo entre la empresa
y las personas trabajadoras afectadas. En su defecto, la concreción de estos derechos