Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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4. La Dirección de la Empresa establecerá los horarios (planillas) en función de la actividad
asistencial teniendo en cuenta los diferentes grupos profesionales recogidos en el Capítulo
VIII. Dichos horarios tendrán carácter mensual y se darán a conocer con diez días de
antelación a las personas trabajadoras y sus representantes; podrán ser modificados como
consecuencia de alteraciones del ritmo asistencial o incidencias no previstas al efectuar
la programación ordinaria con estricto cumplimiento de la legalidad vigente. Se procurará
que el periodo de descanso que coincida con el fin de semana se reparta de la forma más
equitativa posible.
5. Cuando en la elaboración de las planillas se adjudique a alguna persona trabajadora mayor
número de horas de trabajo de la jornada anual fijada en este artículo, la persona afectada
tendrá derecho a solicitar días libres por el exceso planificado en las planillas, que serán
disfrutados a solicitud de la persona trabajadora previo acuerdo con la empresa atendiendo
a las necesidades del servicio.
6. Los días festivos anuales que se trabajen se disfrutarán como norma general dentro del
año en que se produzcan, con independencia del descanso semanal y pudiéndose acumular
su disfrute de acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa. Si uno o varios de ellos
coincidieran con el descanso semanal, la Empresa está obligada a conceder otro día de
permiso retribuido a la persona trabajadora. En turno de noche se considerará trabajado en
festivo exclusivamente cuando el turno coincida con la entrada en el servicio en día festivo.
No se considerará trabajado en día festivo cuando la salida de turno coincida con festivo.
7. 
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular
de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera
irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario
y semanal previstos en la Ley y la persona trabajadora deberá conocer con un preaviso
mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
8. La persona trabajadora tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada
de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral diaria y dentro de la jornada laboral.
A tal fin, se promoverá la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros
modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor
compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de
las personas trabajadoras y la mejora de la productividad en las empresas.