Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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c) El de no ser discriminados por razones de sexo, estado, por la edad dentro de los límites
marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a
un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Tampoco podrán
ser discriminados por razón de disminución física, psíquica y sensorial, siempre que
se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se
trate.
d) Si la persona trabajadora realizase funciones superiores a las del grupo profesional o
a las de categorías equivalentes por un período superior a cinco meses durante un año
o a siete durante dos años, siendo estas acciones acumulables, la persona trabajadora
podrá reclamar el ascenso y la empresa obligada a reconocérselo. Todo ello sin perjuicio
del derecho de la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice.
e) El de percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
f) Y a cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.
Artículo 15. Obligaciones de las personas trabajadoras.
1. La persona trabajadora estará obligada a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del
empresario o persona en quien delegue.
2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar, asumido el contrato, la persona trabajadora
prestará al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen las
disposiciones legales, el presente Convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por
aquél en el ejercicio regular de sus facultades. El trabajador y el empresario someterán sus
prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.
Artículo 16. Jornada laboral.
1. Se establece una jornada máxima en cómputo anual para todo el personal, cualquiera
que sea su categoría profesional y puesto de trabajo, que se fija en 1725 horas de trabajo
efectivo para toda la vigencia del convenio.
2. Las personas trabajadoras dispondrán de una pausa de 20 minutos en el transcurso de
su jornada laboral, computada como trabajo efectivo, estableciéndose los turnos para el
ejercicio del descanso que corresponda, atendidas las necesidades del servicio.
3. La empresa y los representantes de las personas trabajadoras negociarán el establecimiento
de jornadas especiales, derivadas de actividades que así lo requieran, teniendo en cuenta
los descansos que corresponda.