Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48850
Ambas partes pactan que, cuando el contrato de duración determinada obedezca a
circunstancias de la producción, su duración podrá ser de seis meses, ampliable por hasta
un máximo de doce meses, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de doce meses.
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de
la Empresa, que podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y
modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o
departamentos de la empresa, dando conocimiento a la representación legal de las personas
trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Facultades de la dirección de la empresa.
Son facultades de la Dirección de la Empresa:
1. Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor
formación profesional de las personas trabajadoras, así como la más justa distribución de
los beneficios de dichos procesos.
2. O
rganizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales.
Para lo que se promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración con las personas
trabajadorasy sus representantes legales.
3. Promover y respetar las categorías profesionales de las personas trabajadoras, facilitándoles
su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con
su puesto de trabajo, para las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la
empresa, será con cargo a la misma.
Artículo 13. Obligaciones de la empresa.
1.
Establecer un sistema de trabajo de modo que pueda ser realizado por las personas
trabajadoras en jornada pactada en este convenio con un rendimiento normal.
2. Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose en todo
caso las normas vigentes en esta materia en el presente convenio.
Artículo 14. Derechos de las personas trabajadoras.
a) El de ocupación efectiva.
b) El de promoción y formación profesional en el trabajo.
Viernes 7 de octubre de 2022
48850
Ambas partes pactan que, cuando el contrato de duración determinada obedezca a
circunstancias de la producción, su duración podrá ser de seis meses, ampliable por hasta
un máximo de doce meses, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima de doce meses.
Artículo 11. Organización del trabajo.
La organización técnica y práctica del trabajo, es facultad exclusiva de la Dirección de
la Empresa, que podrá establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y
modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones o
departamentos de la empresa, dando conocimiento a la representación legal de las personas
trabajadoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 12. Facultades de la dirección de la empresa.
Son facultades de la Dirección de la Empresa:
1. Dirigir la actividad operativa en la forma más adecuada para promover el bienestar y la mejor
formación profesional de las personas trabajadoras, así como la más justa distribución de
los beneficios de dichos procesos.
2. O
rganizar la actividad operativa tendente a mejorar y dignificar las relaciones laborales.
Para lo que se promoverá, estimulará y mantendrá la colaboración con las personas
trabajadorasy sus representantes legales.
3. Promover y respetar las categorías profesionales de las personas trabajadoras, facilitándoles
su formación y promoción social y humana. La formación profesional, relacionada con
su puesto de trabajo, para las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de la
empresa, será con cargo a la misma.
Artículo 13. Obligaciones de la empresa.
1.
Establecer un sistema de trabajo de modo que pueda ser realizado por las personas
trabajadoras en jornada pactada en este convenio con un rendimiento normal.
2. Fijar los turnos de trabajo a tenor de las necesidades del servicio, respetándose en todo
caso las normas vigentes en esta materia en el presente convenio.
Artículo 14. Derechos de las personas trabajadoras.
a) El de ocupación efectiva.
b) El de promoción y formación profesional en el trabajo.