Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48849
En el Capítulo VIII del presente Convenio se establecen los grupos de clasificación del personal
sujeto al mismo y sus funciones.
Artículo 9. Ingresos y vacantes.
1.
Las vacantes que se produzcan en IDCQ Hospitales y Sanidad SL en el centro, como
consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, o por jubilación, o cualquier otra causa
que genere una vacante definitiva y que puedan suponer una promoción real del personal
de IDCQ Hospitales y Sanidad SL, podrán ser cubiertas por las personas trabajadoras de
la misma que hayan manifestado su voluntad de cambio de puesto de trabajo y que, a
juicio de la Dirección reúnan los requisitos de titulación, experiencia y capacidad exigidos
al puesto de trabajo, Se informará al Comité de Empresa del procedimiento que en cada
caso se establezca para materializar la provisión citada.
2. A los efectos indicados en el apartado precedente, la Dirección de la Empresa se compromete
a informar al Comité de Empresa de todas las vacantes que pudieran producirse por
creación de nuevos puestos de trabajo, así como la previsión de vacantes definitivas que
puedan producirse, con la antelación necesaria para facilitar la presentación de solicitudes
por parte de los candidatos que puedan optar al puesto que en su caso oferte.
3. Las vacantes que se produzcan de forma imprevista y cuya cobertura resulte precisa e
imperiosa para el mantenimiento de la actividad asistencial serán objeto de contratación
provisional, procediéndose, a su cobertura permanente según lo previsto en los apartados
anteriores a la mayor brevedad posible.
4. Los puestos directivos o reservados a mandos intermedios se cubrirán por el procedimiento
de libre designación, informándose al Comité de Empresa.
Artículo 10. Modalidades Contractuales.
Las modalidades contractuales serán las legalmente establecidas en cada momento.
Deberá definirse en todo caso la categoría laboral, de acuerdo con las establecidas en el
presente Convenio, el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar y la identificación
concreta, exacta y suficiente del objeto del contrato.
En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores reformas.
Viernes 7 de octubre de 2022
48849
En el Capítulo VIII del presente Convenio se establecen los grupos de clasificación del personal
sujeto al mismo y sus funciones.
Artículo 9. Ingresos y vacantes.
1.
Las vacantes que se produzcan en IDCQ Hospitales y Sanidad SL en el centro, como
consecuencia de nueva creación de puestos de trabajo, o por jubilación, o cualquier otra causa
que genere una vacante definitiva y que puedan suponer una promoción real del personal
de IDCQ Hospitales y Sanidad SL, podrán ser cubiertas por las personas trabajadoras de
la misma que hayan manifestado su voluntad de cambio de puesto de trabajo y que, a
juicio de la Dirección reúnan los requisitos de titulación, experiencia y capacidad exigidos
al puesto de trabajo, Se informará al Comité de Empresa del procedimiento que en cada
caso se establezca para materializar la provisión citada.
2. A los efectos indicados en el apartado precedente, la Dirección de la Empresa se compromete
a informar al Comité de Empresa de todas las vacantes que pudieran producirse por
creación de nuevos puestos de trabajo, así como la previsión de vacantes definitivas que
puedan producirse, con la antelación necesaria para facilitar la presentación de solicitudes
por parte de los candidatos que puedan optar al puesto que en su caso oferte.
3. Las vacantes que se produzcan de forma imprevista y cuya cobertura resulte precisa e
imperiosa para el mantenimiento de la actividad asistencial serán objeto de contratación
provisional, procediéndose, a su cobertura permanente según lo previsto en los apartados
anteriores a la mayor brevedad posible.
4. Los puestos directivos o reservados a mandos intermedios se cubrirán por el procedimiento
de libre designación, informándose al Comité de Empresa.
Artículo 10. Modalidades Contractuales.
Las modalidades contractuales serán las legalmente establecidas en cada momento.
Deberá definirse en todo caso la categoría laboral, de acuerdo con las establecidas en el
presente Convenio, el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar y la identificación
concreta, exacta y suficiente del objeto del contrato.
En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus posteriores reformas.