Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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c) Mediación y arbitraje, si así se acuerda, en los conflictos de alcance colectivo que
pudieran plantearse.
d) Intervención con carácter previo al sistema de solución extrajudicial de conflictos
colectivos.
3. 
La Comisión Paritaria se reunirá, siempre y cuando los asuntos que se sometan a su
consideración estén englobados entre los que se citan en el apartado anterior, cuando así
lo solicite cualquiera de las partes, debiendo efectuarse la convocatoria por escrito con
especificación de los temas a tratar. Las votaciones se efectuarán siempre con carácter
paritario, contando cada una de las partes con el mismo número de votos, y pudiendo
verificarse por delegación cuando excepcionalmente uno de los miembros no pueda asistir.
4. La Comisión emitirá resolución, con acuerdo o sin él, sobre las materias tratadas en el plazo
que se establezca en cada caso. Si no se llegara a un acuerdo, se actuará conforme a lo
previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
5. E
 n los conflictos colectivos derivados de la interpretación o aplicación de Convenio Colectivo,
cualquiera que sea su eficacia o práctica de la empresa, se habrá de instar con carácter
previo la intervención de la Comisión Paritaria del Convenio. Sólo tras la falta de acuerdo
en la misma, entrarán en vigor los mecanismos de actuación del Órgano de Conciliación y
Mediación de conformidad con la disposición adicional primera del presente Convenio.
Será obligatorio el procedimiento de mediación cuando lo solicite una de las partes legitimadas.
Por cuanto al procedimiento de arbitraje se refiere, se estará a lo dispuesto en el Capítulo
Tercero del Reglamento que ampara el contenido del presente apartado.
La vigencia de este acuerdo se somete a la del Acuerdo interprofesional sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura.
Artículo 8. Plantilla de personal.
Se entiende por plantilla el conjunto de las personas trabajadoras afectadas por el Convenio
Colectivo, de acuerdo con el contenido de los artículos 1 y 2 del presente Convenio Colectivo.
Corresponde a la Dirección de IDCQ Hospitales y Sanidad SL, la determinación, establecimiento
y modificación de las plantillas, así como la ordenación de los recursos, su organización,
dirección y control, así como la verificación y evaluación de la actividad laboral, dentro del
respeto a la normativa legal vigente. Se oirá al Comité de Empresa, el cual emitirá informe
preceptivo en los supuestos previstos por el Estatuto de los Trabajadores.