Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48847
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán
y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea
la naturaleza y el origen de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto, se aplicará la fórmula del complemento personal transitorio
para aquellos supuestos en los cuales la aplicación del régimen retributivo previsto en el
presente Convenio minore las retribuciones reales de las personas trabajadoras existentes
con anterioridad a su entrada en vigor. Tal complemento será de naturaleza estrictamente
personal, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias, siendo compensable y
absorbible.
Artículo 5. Garantía personal.
Las condiciones y derechos pactados en el presente Convenio tienen la consideración de
mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas que existan
entre la empresa y las personas trabajadoras existentes en el momento de su entrada en
vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible
y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o el Juzgado de lo Social se estimase que uno
o varios artículos de este Convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las
partes firmantes acuerdan, a la mayor brevedad posible, negociarlo como un todo único.
Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.
1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se
crea la Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por cuatro personas: Dos elegidas
por la representación legal de las personas trabajadoras de entre los mismos, y dos por
la Dirección de la Empresa. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores, con voz y sin
voto.
2. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas del Convenio.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.
Viernes 7 de octubre de 2022
48847
Artículo 4. Absorción y compensación.
Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán
y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea
la naturaleza y el origen de las mismas.
De conformidad con lo dispuesto, se aplicará la fórmula del complemento personal transitorio
para aquellos supuestos en los cuales la aplicación del régimen retributivo previsto en el
presente Convenio minore las retribuciones reales de las personas trabajadoras existentes
con anterioridad a su entrada en vigor. Tal complemento será de naturaleza estrictamente
personal, percibiéndose en las doce mensualidades ordinarias, siendo compensable y
absorbible.
Artículo 5. Garantía personal.
Las condiciones y derechos pactados en el presente Convenio tienen la consideración de
mínimos, por lo que deben respetarse las mejoras y condiciones más beneficiosas que existan
entre la empresa y las personas trabajadoras existentes en el momento de su entrada en
vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de toda índole pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible
y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que por la Autoridad Laboral o el Juzgado de lo Social se estimase que uno
o varios artículos de este Convenio conculcan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las
partes firmantes acuerdan, a la mayor brevedad posible, negociarlo como un todo único.
Artículo 7. Comisión Paritaria del Convenio.
1. Como órgano de interpretación, vigilancia, control, desarrollo, mediación y arbitraje, se
crea la Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por cuatro personas: Dos elegidas
por la representación legal de las personas trabajadoras de entre los mismos, y dos por
la Dirección de la Empresa. Ambas partes podrán ser asistidas por asesores, con voz y sin
voto.
2. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria:
a) Interpretación de las cláusulas del Convenio.
b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento de lo pactado.