Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48883
momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a
un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
58.3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante
el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de
Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
58.4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Artículo 59. Aseos.
En el centro de trabajo existirán aseos completos de uso exclusivo para las personas
trabajadoras, en el número y condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 60. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Reducción de jornada (artículo 37.7 del ET): La trabajadora víctima de violencia de género
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
a una reducción de jornada con disminución proporcional del salario.
La concreción de este derecho se realizará por acuerdo entre la trabajadora y la Dirección
del Centro. Cambio de Centro de Trabajo (artículo 40.3 bis del ET): La trabajadora víctima
de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro
del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus
centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
Viernes 7 de octubre de 2022
48883
momento en el que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al
anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no
existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a
un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el
derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
58.3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante
el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente
en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de
Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
58.4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro
de la jornada de trabajo.
Artículo 59. Aseos.
En el centro de trabajo existirán aseos completos de uso exclusivo para las personas
trabajadoras, en el número y condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 60. Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Reducción de jornada (artículo 37.7 del ET): La trabajadora víctima de violencia de género
tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral,
a una reducción de jornada con disminución proporcional del salario.
La concreción de este derecho se realizará por acuerdo entre la trabajadora y la Dirección
del Centro. Cambio de Centro de Trabajo (artículo 40.3 bis del ET): La trabajadora víctima
de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad
donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro
del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus
centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes
existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.