Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses, durante este periodo la empresa tendrá la
obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora
podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, cesando la
obligación de reserva del anterior puesto de trabajo.
Suspensión del contrato (artículo 45.1 del ET): La trabajadora víctima de violencia de género
que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo, tendrá derecho a una suspensión de
su contrato. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de 6
meses, salvo que de las acciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de
protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso el juez podrá
prorrogar la suspensión por periodos de 3 meses con un máximo de 18 meses.
La acreditación de la condición de víctima de violencia de género, a los efectos de aplicación
de este artículo, se realizará con la orden judicial de protección dictada a su favor, o,
excepcionalmente, y hasta que se dicte esa orden, por informe del ministerio fiscal que
indique la existencia de indicios de tal condición.
Artículo 61. Jubilación.
Se establece para el personal afectado por este Convenio, siempre que este reúna los requisitos
exigidos para devengar las prestaciones pasivas correspondientes a la Seguridad Social, la
jubilación forzosa a la edad exigida para causar derecho a la pensión, no obstante, la persona
trabajadora podrá optar por prolongar su permanencia en la situación de servicio activo más
allá de dicha edad, cuando el porcentaje aplicable a la base reguladora de su futura pensión
de jubilación no alcance el 100%. En este caso la jubilación forzosa se establecerá cuando
se obtenga dicho porcentaje o, como máximo, cuando cumpla los 70 años, siempre y cuando
se tengan cubiertas las cotizaciones mínimas a la Seguridad Social para tener derecho al
porcentaje de pensión legalmente establecido.
Disposiciones adicionales.
Primera. Adhesión al ASEC-EX.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial
de Conflictos y 4.2.b) del Reglamento que lo desarrolla y sobre la base de lo dispuesto en
el artículo 92.1 del TR de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de
este Convenio Colectivo acuerdan adherirse en su totalidad y sin condicionamiento alguno al
Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Extremadura
(ASEC-EX) y su Reglamento de Aplicación, vinculando en consecuencia a la totalidad de los
trabajadores y empresa.