Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48882
De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de
las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora
puede constituir un peligro para él mismo, para las demás personas trabajadoras o para
otras personas relacionadas con la empresa. Las medidas de vigilancia y control de la salud
de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad
y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a las
personas trabajadoras afectadas.
Artículo 58. Protección de la maternidad.
58.1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender
la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto, en cualquier actividad susceptible a presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno
o de trabajo a turnos.
58.2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora afectada o del feto, y así lo certifique el
médico, que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a
la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de las personas
trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el
Viernes 7 de octubre de 2022
48882
De este carácter voluntario solo se exceptuarán, previo informe de los representantes de
las personas trabajadoras, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de
las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona trabajadora
puede constituir un peligro para él mismo, para las demás personas trabajadoras o para
otras personas relacionadas con la empresa. Las medidas de vigilancia y control de la salud
de las personas trabajadoras se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad
y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información
relacionada con su estado salud. Los resultados de la vigilancia serán comunicados a las
personas trabajadoras afectadas.
Artículo 58. Protección de la maternidad.
58.1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la LPRL deberá comprender
la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto, en cualquier actividad susceptible a presentar un riesgo específico.
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o
una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el
empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno
o de trabajo a turnos.
58.2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulte posible
o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la trabajadora afectada o del feto, y así lo certifique el
médico, que en el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a
la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y
compatible con su estado.
El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de las personas
trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios
que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el