Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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correlativo deber de la empresa en la protección de las personas trabajadoras a su servicio
frente a los riesgos laborales.
La empresa deberá garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su
servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente, la empresa está
obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todas las
personas trabajadoras.
Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de
prevención que en cada caso se adopten.
2. Participación de las personas trabajadoras:
a) 
Delegados de prevención. Su nombramiento, competencias y facultades serán los
definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Comité de Seguridad y Salud Laboral. Órgano paritario y colegiado de representación
destinado a la consulta periódica sobre las actuaciones en los centros de trabajo en
materia de prevención de los riesgos laborales. La constitución del Comité de Seguridad
y Salud Laboral, sus competencias y facultades, así como las reuniones periódicas, serán
las definidas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 55. Ropa de trabajo.
La empresa facilitará al personal que por su actividad así lo requiera el vestuario idóneo y
preciso para la realización de dicha actividad, con inclusión de todas las prendas que puedan
constituir el uniforme completo. Se considera un mínimo de provisión dos uniformes o equipos
completos de trabajo al inicio de la relación laboral, uno de reposición con carácter anual y
los establecidos en el Real Decreto 783/2001, por el que se aprueba el reglamento sobre
radiaciones ionizantes.
Artículo 56. Protección de radiaciones.
En esta materia se dará cumplimiento por la empresa a lo dispuesto en la vigente Ley de
Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 57. Revisión médica periódica.
Todo el personal, a su ingreso en la Clínica y posteriormente con periodicidad mínima anual,
tendrá derecho a una revisión por cuenta de la empresa. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a
cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento.