Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48880
Artículo 52. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento
y efectos. Las faltas muy graves se notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de
expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción,
remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente
constitutivos de falta. La Dirección del Centro podrá, si así lo estima pertinente, nombrar
instructor encargado de incoar el expediente y proponer la resolución que estime procedente.
De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o a los Delegados de Personal para
que, por ambas partes, y en el plazo de siete días puedan manifestar a la Dirección lo que
consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y
aunque el Comité o Delegados de Personal, la persona trabajadora ambos no hayan hecho
uso del derecho que se le concede de formular alegaciones, se procederá por la empresa a
resolver el expediente, imponiendo en su caso a la persona trabajadora la sanción que crea
oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición
de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité
de Empresa o Delegados de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales
como si aún están al amparo del periodo reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, sin perjuicio de los plazos legalmente
establecidos para hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal y perseguibles de
oficio.
Artículo 53. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la Empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, Convenio Colectivo y demás normas de aplicación, así como la
obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Artículo 54. Salud y seguridad en el trabajo.
Principios generales: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un
Viernes 7 de octubre de 2022
48880
Artículo 52. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento
y efectos. Las faltas muy graves se notificarán al Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de
expediente contradictorio. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción,
remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente
constitutivos de falta. La Dirección del Centro podrá, si así lo estima pertinente, nombrar
instructor encargado de incoar el expediente y proponer la resolución que estime procedente.
De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o a los Delegados de Personal para
que, por ambas partes, y en el plazo de siete días puedan manifestar a la Dirección lo que
consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y
aunque el Comité o Delegados de Personal, la persona trabajadora ambos no hayan hecho
uso del derecho que se le concede de formular alegaciones, se procederá por la empresa a
resolver el expediente, imponiendo en su caso a la persona trabajadora la sanción que crea
oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado por el presente Convenio.
Es absolutamente indispensable la tramitación de expediente contradictorio para la imposición
de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité
de Empresa o Delegados de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales
como si aún están al amparo del periodo reglamentario de garantías.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido, sin perjuicio de los plazos legalmente
establecidos para hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal y perseguibles de
oficio.
Artículo 53. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la Empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones
legales en materia de trabajo, Convenio Colectivo y demás normas de aplicación, así como la
obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
Artículo 54. Salud y seguridad en el trabajo.
Principios generales: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de Prevención
de Riesgos Laborales, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en
materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un