Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48879
g) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
e higiene, fehacientemente advertida.
h) Las derivadas de la concurrencia de lo previsto en los apartados 1.d) y 2.f) del presente
artículo.
i) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas, o de las
que se tenga conocimiento en función del puesto desempeñado, así como la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
k) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
m) La embriaguez habitual o el efecto causado en el trabajo por el uso de drogas que
persiste tras haberse sancionado esta conducta como falta grave en las faltas graves,
aun de distinta naturaleza durante el periodo de un año.
Artículo 51. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en
el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 1 mes, o traslado a
centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año o despido
disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos
de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave y muy grave.
Viernes 7 de octubre de 2022
48879
g) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad
e higiene, fehacientemente advertida.
h) Las derivadas de la concurrencia de lo previsto en los apartados 1.d) y 2.f) del presente
artículo.
i) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal
aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por consecutivos o cinco
alternos en un periodo de un mes.
j) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las actuaciones encomendadas, o de las
que se tenga conocimiento en función del puesto desempeñado, así como la apropiación,
hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o cualesquiera otras
personas dentro de las dependencias de la empresa.
k) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
l) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave
perjuicio para la empresa.
m) La embriaguez habitual o el efecto causado en el trabajo por el uso de drogas que
persiste tras haberse sancionado esta conducta como falta grave en las faltas graves,
aun de distinta naturaleza durante el periodo de un año.
Artículo 51. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en
el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo de hasta 1 día.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 10 días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 1 mes, o traslado a
centro de trabajo de localidad distinta durante un periodo de hasta un año o despido
disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran
hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos
de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave y muy grave.