Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48878
h) La realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que
no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez ocasional en el trabajo y el consumo de drogas.
k) La falta de aseo y limpieza personal. Deberá mediar la oportuna advertencia de la
empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas, en cuyo caso se consideraría como falta
muy grave.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del
centro de trabajo.
o) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
semestre.
p) El abuso de autoridad ejercicio por quienes desempeñen funciones de mando.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses, o en veinte durante un año, fehacientemente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en los términos previstos en el
apartado 2).
c) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
d) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
e) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
f) El acoso sexual.
Viernes 7 de octubre de 2022
48878
h) La realización de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles,
herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que
no estuviere autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera
de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave
perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez ocasional en el trabajo y el consumo de drogas.
k) La falta de aseo y limpieza personal. Deberá mediar la oportuna advertencia de la
empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas o las cosas, en cuyo caso se consideraría como falta
muy grave.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas dentro del
centro de trabajo.
o) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y
siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un
semestre.
p) El abuso de autoridad ejercicio por quienes desempeñen funciones de mando.
3. Se considerarán como faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones
durante seis meses, o en veinte durante un año, fehacientemente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días en los términos previstos en el
apartado 2).
c) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
d) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
e) La inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
f) El acoso sexual.