Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48877
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en
cuyo caso podría ser calificado como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando se produce por
primera vez, y sin que se perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Falta de entrega de los partes de alta médica en 24 horas y de los de baja médica y
confirmación en el plazo máximo de 72 horas desde su emisión, salvo que se acredite la
imposibilidad de la notificación.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un
mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieran
incidencia en la Seguridad Social, cuando, siendo una primera vez, no se perjudiquen
los intereses de la Empresa o sus clientes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto letra d) del número 3.
e) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
f)
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.
Viernes 7 de octubre de 2022
48877
b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
c) La falta de comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por
causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.
d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves periodos de tiempo
siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o cosas, en
cuyo caso podría ser calificado como falta grave o muy grave.
e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público, cuando se produce por
primera vez, y sin que se perjudique gravemente la imagen de la empresa.
f) Falta de entrega de los partes de alta médica en 24 horas y de los de baja médica y
confirmación en el plazo máximo de 72 horas desde su emisión, salvo que se acredite la
imposibilidad de la notificación.
2. Se considerarán como faltas graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres
ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.
b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el periodo de un
mes.
c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa, el falseamiento de los datos que tuvieran
incidencia en la Seguridad Social, cuando, siendo una primera vez, no se perjudiquen
los intereses de la Empresa o sus clientes.
d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto letra d) del número 3.
e) La suplantación de otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
f)
La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados
en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave para la empresa.