Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48876
Artículo 47. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
no pudiendo condicionar el empleo de una persona trabajadora a que no se afilie o renuncie
a su afiliación sindical, ni podrá despedir a ningún persona trabajadora ni perjudicarla de
cualquier forma a causa de su afiliación sindical.
En cuanto a la acción sindical de las personas trabajadoras afiliados a un sindicato, se estará
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 48. Derecho de reunión.
El personal, convocado por el Comité de Empresa, los Delegados de Personal o por un
número de personas trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla, podrá reunirse como
máximo seis veces al año para discutir asuntos de interés general, en el local asignado para la
representación sindical con la obligación de preavisar a la empresa con 48 horas de antelación
mínima informando del contenido del orden del día. El personal deberá garantizar en esta
situación el mantenimiento de los servicios.
Artículo 49. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos
de las personas trabajadoras y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de
la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo
con la gradación que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa a la persona trabajadora.
5. L
a imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de Empresa o
Delegados de Personal.
Artículo 50. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.
Viernes 7 de octubre de 2022
48876
Artículo 47. Derechos sindicales.
La Empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente,
no pudiendo condicionar el empleo de una persona trabajadora a que no se afilie o renuncie
a su afiliación sindical, ni podrá despedir a ningún persona trabajadora ni perjudicarla de
cualquier forma a causa de su afiliación sindical.
En cuanto a la acción sindical de las personas trabajadoras afiliados a un sindicato, se estará
a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Artículo 48. Derecho de reunión.
El personal, convocado por el Comité de Empresa, los Delegados de Personal o por un
número de personas trabajadoras no inferior al 33% de la plantilla, podrá reunirse como
máximo seis veces al año para discutir asuntos de interés general, en el local asignado para la
representación sindical con la obligación de preavisar a la empresa con 48 horas de antelación
mínima informando del contenido del orden del día. El personal deberá garantizar en esta
situación el mantenimiento de los servicios.
Artículo 49. Principios de ordenación.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina
laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización
de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos
de las personas trabajadoras y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable de
la persona trabajadora, podrán ser sancionadas por la dirección de la empresa de acuerdo
con la gradación que se establece en el presente Capítulo.
3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. L
a falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la
empresa a la persona trabajadora.
5. L
a imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada al Comité de Empresa o
Delegados de Personal.
Artículo 50. Graduación de las faltas.
1. Se considerarán como faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres
ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos y superior a diez.