Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48875


Se comunicará la apertura de un periodo de consultas no superior a 15 días,
acompañando toda la documentación precisa para acreditar las causas del expediente
y la justificación de las medidas a adoptar.
Todo lo no contenido en los artículos precedentes se completará con lo establecido en
el Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora de las garantías legalmente
establecidas en esta materia.


Local y Tablones de anuncios:

La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa o Delegados de Personal un
local de uso no exclusivo, debidamente acondicionado, material de oficina y demás
medios necesarios para que puedan ejercer sus funciones de representación.
Igualmente dispondrán de tablones de anuncios de dimensiones suficientes que
ofrezcan posibilidades correctas de comunicación a las personas trabajadoras.
Horas Sindicales:
Los representantes legales de las personas trabajadoras dispondrán, para el ejercicio
de sus funciones, de las horas establecidas para los Delegados de Personal y miembros
de Comités de Empresa en el artículo 68.e del Estatuto de los Trabajadores.
Se excluyen de este cómputo las que se empleen en reuniones convocadas a instancias
de la Empresa. Igualmente se excluyen las horas empleadas en la negociación del
Convenio Colectivo.
Para hacer uso de las horas sindicales será necesario que exista comunicación previa
a la Dirección de la Empresa con una antelación mínima de 48 horas, salvo casos
urgentes que serán 24 horas. Los representantes legales de las personas trabajadoras
podrán acordar, la acumulación de horas sindicales de sus miembros en uno o varios de
ellos, pudiendo quedar relevados, en todo o en parte, de su trabajo, sin perjuicio de su
remuneración, siendo necesario comunicarlo, con una antelación de 30 días naturales,
a la Dirección de la Empresa.
Garantías:
Los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías
previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, si bien extendiéndose a un
año y medio siguientes a la expiración de su mandato la prohibición del apartado c) de
dicho artículo.