Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48863
Artículo 27. Pagas extraordinarias.
Todo el personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo, independientemente
de su categoría profesional, percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y
diciembre, que se percibirán en el transcurso de la segunda quincena de los referidos meses. Se
compondrá del salario base y antigüedad, en los términos previstos en el presente Convenio;
su devengo será semestral, percibiéndose de modo proporcional al tiempo de permanencia
en la empresa.
Artículo 28. Complementos por incapacidad temporal y gastos de desplazamiento.
1. En los casos de baja por incapacidad temporal la empresa se compromete a efectuar a
sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso
percibe la persona trabajadora del seguro de enfermedad o accidentes hasta el total de la
base reguladora, siempre que la persona trabajadora comunique su situación entregando
el parte médico antes del tercer día, en los siguientes casos:
a) Por incapacidad temporal motivada por intervención quirúrgica u hospitalización desde
el momento del acto quirúrgico o ingreso y durante un periodo máximo de 30 días.
b) En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
c) En enfermedad común, durante los siguientes periodos y por los siguientes porcentajes:
— Del 1 día al 3. En caso de enfermedad justificada con el correspondiente parte
médico oficial, la persona trabajadora percibirá el 100% de su salario, cuando se
trate del primer proceso dentro del año natural. Si se trata del segundo proceso, se
abonará el 50% del salario durante dicho periodo. Si se trata de un tercer o ulterior
proceso, iniciado dentro del mismo año natural, no se tendrá derecho a percibir
cantidad alguna durante esos días.
— Del 4.º al 30 inclusive. La empresa complementará a la persona trabajadora, hasta
el 100% del salario en todos los procesos.
— Del 30 en adelante. En procesos de baja de duración superior a 30 días, la empresa
complementará hasta el 100% del salario del día 31 en adelante, con un tope máximo
de 10 días por año natural, ya se consuman éstos íntegramente en el primer proceso
(por complementarse hasta el día 35 de la baja) o distribuidos parcialmente en
diferentes procesos de baja de duración superior a 30 días, pero inferior a 35.
2. Gastos de transporte: En caso de desplazamiento a requerimiento de la empresa en vehículo
propio para realizar trabajos fuera del centro habitual, se abonará a razón de 0,27€ por
kilómetro o el tope máximo de exención establecido en la normativa fiscal.
Viernes 7 de octubre de 2022
48863
Artículo 27. Pagas extraordinarias.
Todo el personal laboral afectado por el presente Convenio Colectivo, independientemente
de su categoría profesional, percibirá dos pagas extraordinarias en los meses de junio y
diciembre, que se percibirán en el transcurso de la segunda quincena de los referidos meses. Se
compondrá del salario base y antigüedad, en los términos previstos en el presente Convenio;
su devengo será semestral, percibiéndose de modo proporcional al tiempo de permanencia
en la empresa.
Artículo 28. Complementos por incapacidad temporal y gastos de desplazamiento.
1. En los casos de baja por incapacidad temporal la empresa se compromete a efectuar a
sus expensas el pago de la diferencia económica entre las cantidades que en cada caso
percibe la persona trabajadora del seguro de enfermedad o accidentes hasta el total de la
base reguladora, siempre que la persona trabajadora comunique su situación entregando
el parte médico antes del tercer día, en los siguientes casos:
a) Por incapacidad temporal motivada por intervención quirúrgica u hospitalización desde
el momento del acto quirúrgico o ingreso y durante un periodo máximo de 30 días.
b) En incapacidad temporal por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.
c) En enfermedad común, durante los siguientes periodos y por los siguientes porcentajes:
— Del 1 día al 3. En caso de enfermedad justificada con el correspondiente parte
médico oficial, la persona trabajadora percibirá el 100% de su salario, cuando se
trate del primer proceso dentro del año natural. Si se trata del segundo proceso, se
abonará el 50% del salario durante dicho periodo. Si se trata de un tercer o ulterior
proceso, iniciado dentro del mismo año natural, no se tendrá derecho a percibir
cantidad alguna durante esos días.
— Del 4.º al 30 inclusive. La empresa complementará a la persona trabajadora, hasta
el 100% del salario en todos los procesos.
— Del 30 en adelante. En procesos de baja de duración superior a 30 días, la empresa
complementará hasta el 100% del salario del día 31 en adelante, con un tope máximo
de 10 días por año natural, ya se consuman éstos íntegramente en el primer proceso
(por complementarse hasta el día 35 de la baja) o distribuidos parcialmente en
diferentes procesos de baja de duración superior a 30 días, pero inferior a 35.
2. Gastos de transporte: En caso de desplazamiento a requerimiento de la empresa en vehículo
propio para realizar trabajos fuera del centro habitual, se abonará a razón de 0,27€ por
kilómetro o el tope máximo de exención establecido en la normativa fiscal.