Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062875)
Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo para el centro de trabajo Hospital Quirónsalud Cáceres de la empresa IDCQ Hospitales y Sanidad, SL, para los años 2022-2025.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48861

Su percepción se llevará a cabo distribuido en doce mensualidades ordinarias.
2. Complemento de destino.
Se establece un complemento de destino en función de la especialidad y responsabilidad de
determinados puestos de trabajo, cuya cuantía se establece en la tabla salarial (Anexo I).

Para tener derecho a un determinado complemento de destino, será preciso que la
dedicación de la persona trabajadora al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o
preferente y en forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal la
dedicación al puesto de trabajo durante un periodo superior a media jornada laboral.
En caso contrario, se percibirá sólo en proporción al tiempo trabajado en dicho puesto.
Su percepción se llevará a cabo distribuido en doce mensualidades ordinarias.
3. Antigüedad.
Todo el personal afectado por este Convenio percibirá un aumento salarial por tiempo de
servicio consistente en trienios a razón del 5% del salario base por cada uno, hasta un
máximo del 30% de salario base.
4. Complemento personal transitorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del
presente Convenio.
Artículo 25. Pluses.
Domingos, festivos y guardias localizadas:
Los días festivos, domingos y las guardias localizadas estarán a lo que se establece a
continuación:
1. Festivos y domingos: Los días festivos y domingos se compensarán según la tabla de
retribuciones.
2. Guardias localizadas: Cada hora en situación de disponible, se computará como media
hora trabajada a los efectos del cómputo anual de la jornada, sin que se devengue derecho
a plus de nocturnidad. Cuando la persona trabajadora en situación de disponibilidad sea
llamada para acudir al centro, las horas transcurridas desde la entrada hasta la salida
del centro de trabajo se computarán íntegras como horas trabajadas a los efectos de
cómputo anual de la jornada. Y tales horas efectivamente trabajadas en horario nocturno,
devengarán derecho proporcional al plus de nocturnidad.