Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48708
y reproducción), milano negro (dormideros), grulla (en uso intensivo), ganga y ortega
(bebederos), así como los refugios de quirópteros, odonatos que cuenten con planes
de recuperación, Conservación del Hábitat y Manejo (Macromia splendens, Oxygrastra
curtisii, Gomphus graslinii, Coenagrion mercuriale).
b. E
species de flora: las especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) en las categorías de “Peligro de Extinción” y así como las relacionadas a continuación: Juniperus oxicedrus subsp. Badia.
Juniperus communis L., Quercus lusitánica Lam., Iris lusitánica Lam, Iris lusitánica KerGawler, Prunus lusitánica, Lavatera triloba L, Ilex aquifolium L., Betula pubescens Ehrh,
Astragalus gineslopezii.
c. Hábitats: Lagunas temporales mediterráneas (código 3170), Estepas salinas (código
1510), Turberas y trampales (código 7140).
d. Las especies prioritarias destacadas en esta convocatoria son las siguientes:
1º) Águila imperial ibérica.
2º) Águila perdicera.
3º) Cigüeña negra.
4º) Milano real (dormideros y reproducción).
5º) Sisón.
6º) Lince ibérico.
5. Con respecto a los espacios valorables a los efectos de los subcriterios C1 y C2 del anexo
VII de la base reguladora, para la presente convocatoria se valoran todos los espacios
integrados en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura declarados en virtud de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura., modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, a fecha del presente decreto.
Octavo. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de subvención por solicitante se establece en 24.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiaria en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al
amparo del Decreto aprobado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
Viernes 7 de octubre de 2022
48708
y reproducción), milano negro (dormideros), grulla (en uso intensivo), ganga y ortega
(bebederos), así como los refugios de quirópteros, odonatos que cuenten con planes
de recuperación, Conservación del Hábitat y Manejo (Macromia splendens, Oxygrastra
curtisii, Gomphus graslinii, Coenagrion mercuriale).
b. E
species de flora: las especies de flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001) en las categorías de “Peligro de Extinción” y así como las relacionadas a continuación: Juniperus oxicedrus subsp. Badia.
Juniperus communis L., Quercus lusitánica Lam., Iris lusitánica Lam, Iris lusitánica KerGawler, Prunus lusitánica, Lavatera triloba L, Ilex aquifolium L., Betula pubescens Ehrh,
Astragalus gineslopezii.
c. Hábitats: Lagunas temporales mediterráneas (código 3170), Estepas salinas (código
1510), Turberas y trampales (código 7140).
d. Las especies prioritarias destacadas en esta convocatoria son las siguientes:
1º) Águila imperial ibérica.
2º) Águila perdicera.
3º) Cigüeña negra.
4º) Milano real (dormideros y reproducción).
5º) Sisón.
6º) Lince ibérico.
5. Con respecto a los espacios valorables a los efectos de los subcriterios C1 y C2 del anexo
VII de la base reguladora, para la presente convocatoria se valoran todos los espacios
integrados en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura declarados en virtud de la Ley
8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura., modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, a fecha del presente decreto.
Octavo. Cuantía de la ayuda.
1. La cuantía máxima de subvención por solicitante se establece en 24.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiaria en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al
amparo del Decreto aprobado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura