Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48707
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Los criterios y ponderación se establecen en el artículo 14 y se describen en el anexo VII
y en las tablas contenidas en este anexo. Cada apartado se valorará con un máximo de
puntos, de forma que, si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al
establecido como máximo en un apartado, la persona solicitante recibirá el máximo determinado. Estos criterios se agrupan:
a) Acuerdos (puntuación máxima 40 puntos).
b) Especies y hábitats (puntuación máxima 50 puntos).
c) Áreas Protegidas (puntuación máxima 47,5 puntos).
d) Incrementos por daños de especies protegidas (puntuación cerrada máxima 10 puntos).
e) Incremento por plan manejo grulla (puntuación cerrada máxima 10 puntos).
f) Incrementos por no concesión anterior (15%).
g) Incremento por proyecto de conservación para el desarrollo sostenible que contemple
actuaciones sobre árbol singular (30%).
h) Incremento por presencia de Especies Prioritarias destacadas (20%).
2. Las personas solicitantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser
beneficiarias. Aquellas solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima obtendrán resolución desestimatoria.
3. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, se atenderá a la solicitud que mayor
puntuación haya recibido en los apartados A, B, C, D, de los criterios de valoración, de forma sucesiva, hasta determinar el orden de prelación. De persistir el empate, se atenderá
al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda
4. Las especies y los hábitats a valorar, a los efectos de los subcriterios B1 y B2 del anexo VII
de la base reguladora, para la presente convocatoria son:
a. Especies de fauna: lince ibérico, lobo ibérico, águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre leonado, buitre negro, alimoche, elanio común, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, halcón abejero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, halcón
peregrino, cigüeña negra, avutarda, sisón, canastera, garza y afines (colonias de cría),
avión zapador (colonias de cría), abejaruco (colonias de cría), milano real (dormideros
Viernes 7 de octubre de 2022
48707
Séptimo. Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.
1. Los criterios y ponderación se establecen en el artículo 14 y se describen en el anexo VII
y en las tablas contenidas en este anexo. Cada apartado se valorará con un máximo de
puntos, de forma que, si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al
establecido como máximo en un apartado, la persona solicitante recibirá el máximo determinado. Estos criterios se agrupan:
a) Acuerdos (puntuación máxima 40 puntos).
b) Especies y hábitats (puntuación máxima 50 puntos).
c) Áreas Protegidas (puntuación máxima 47,5 puntos).
d) Incrementos por daños de especies protegidas (puntuación cerrada máxima 10 puntos).
e) Incremento por plan manejo grulla (puntuación cerrada máxima 10 puntos).
f) Incrementos por no concesión anterior (15%).
g) Incremento por proyecto de conservación para el desarrollo sostenible que contemple
actuaciones sobre árbol singular (30%).
h) Incremento por presencia de Especies Prioritarias destacadas (20%).
2. Las personas solicitantes deberán obtener una puntuación mínima de 30 puntos para ser
beneficiarias. Aquellas solicitudes que no alcancen esta puntuación mínima obtendrán resolución desestimatoria.
3. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes, se atenderá a la solicitud que mayor
puntuación haya recibido en los apartados A, B, C, D, de los criterios de valoración, de forma sucesiva, hasta determinar el orden de prelación. De persistir el empate, se atenderá
al menor importe total solicitado indicado en la solicitud de ayuda
4. Las especies y los hábitats a valorar, a los efectos de los subcriterios B1 y B2 del anexo VII
de la base reguladora, para la presente convocatoria son:
a. Especies de fauna: lince ibérico, lobo ibérico, águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real, buitre leonado, buitre negro, alimoche, elanio común, aguilucho cenizo, aguilucho lagunero, halcón abejero, aguilucho pálido, cernícalo primilla, halcón
peregrino, cigüeña negra, avutarda, sisón, canastera, garza y afines (colonias de cría),
avión zapador (colonias de cría), abejaruco (colonias de cría), milano real (dormideros