Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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para el período 2014-2020 (Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen
las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas
Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante), no
podrá superar los 100.000 euros.
3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actuaciones y
unidades subvencionables que comprenda en proyecto de conservación para el desarrollo
sostenible. Para cada actuación se establece, conforme lo estipulado en los anexos IV y V
del presente Decreto, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de
presupuesto por actuación.
Noveno. Plazo de ejecución y justificación.
1. L
 a beneficiaria está obligada a notificar el inicio de los trabajos de cada actuación subvencionada incluida en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, aportando
escrito según modelo recogido en el Anexo IX. La notificación del inicio de los trabajos debe
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles antes del inicio de los mismos.
2. U
 na vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar el proyecto
de conservación para el desarrollo sostenible concedido.
3. E
 l plazo de ejecución y justificación del proyecto de conservación para el desarrollo sostenible concedido será desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y hasta
como máximo el 31 de octubre del último ejercicio presupuestario al que se extiendan las
actuaciones contempladas en el mismo. Los plazos de justificación parciales, atendiendo
al carácter plurianual de la ejecución de la única convocatoria, serán establecidos en la
resolución de concesión.
4. C
 uando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas ajenas a la beneficiaria (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la
obtención de permisos o retrasos en la ejecución de una o varias de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado),
que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto de
conservación para el desarrollo sostenible en el plazo señalado en la resolución, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de prórroga que:
a) Se deberá realizar con al menos 15 días hábiles de antelación a la finalización del plazo
de ejecución establecido en la resolución de concesión.
b) Se detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.