Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en
cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las personas jurídicas y las agrupaciones sin personalidad jurídica estarán obligadas
a presentar por registro telemático la solicitud a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”) o a
través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf en los términos
del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Ordenación, instrucción y resolución. Plazo de resolución y notificación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio que
tenga atribuidas las competencias en materia de conservación de especies y áreas protegidas de la Dirección General con competencias en conservación de la naturaleza y áreas
protegidas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba
pronunciarse la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, en el plazo máximo de 6 meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Con carácter general, en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones de los actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones
que se tramiten conforme al presente Decreto, se publicarán mediante anuncio en el Diario
Oficial de Extremadura en el que se indicarán la relación de interesadas afectadas y los
actos de que se trate, en la forma en que se determine en la convocatoria.
4. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil y/o el mail que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).