Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48704
http://www.cert.fnmt.es/. Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de los anexos se podrán descargar en el Portal Juntaex.es (por tiempo determinado https://beta.juntaex.es/ y con
posterioridad http://www.juntaex.es).
3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y personas interesadas, no pudiendo
una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca.
4. Si por parte de una misma persona se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a
la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán
tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
5. Deberá acompañarse de la documentación descrita en el artículo 12 del presente decreto.
6. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:
i. Utilizando el modelo normalizado de solicitud, Anexo I del presente Decreto, disponible
en Portal Juntaex.es (por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección
con posterioridad será http://www.juntaex.es, junto con los modelos de documentos que
deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf )
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ii. Cumplimentando la solicitud de ayuda del Anexo I través de internet en la dirección web
de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo
(aplicación informática “ARADO”). La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de
acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las
Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes
de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la
formulación de la solicitud.
iii. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
Viernes 7 de octubre de 2022
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http://www.cert.fnmt.es/. Los modelos oficiales de solicitudes y el resto de los anexos se podrán descargar en el Portal Juntaex.es (por tiempo determinado https://beta.juntaex.es/ y con
posterioridad http://www.juntaex.es).
3. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y personas interesadas, no pudiendo
una misma interesada solicitar ayudas para más de una finca.
4. Si por parte de una misma persona se presentaran varias solicitudes, se le dará validez a
la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán
tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
5. Deberá acompañarse de la documentación descrita en el artículo 12 del presente decreto.
6. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada:
a) Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido
en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de
presentación de solicitudes:
i. Utilizando el modelo normalizado de solicitud, Anexo I del presente Decreto, disponible
en Portal Juntaex.es (por tiempo determinado en https://beta.juntaex.es) cuya dirección
con posterioridad será http://www.juntaex.es, junto con los modelos de documentos que
deben acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la
Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf )
o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
ii. Cumplimentando la solicitud de ayuda del Anexo I través de internet en la dirección web
de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo
(aplicación informática “ARADO”). La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio proporcionará a las personas interesadas las claves personalizadas de
acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las
Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes
de las personas destinatarias de estas ayudas que van a colaborar con las mismas en la
formulación de la solicitud.
iii. En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas
en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un
Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el