Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48701
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título
V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece
el Instrumento para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI).
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. C
uando la beneficiaria que ha suscrito el Acuerdo de Colaboración incumpla su obligación
de realizar los compromisos voluntarios de gestión suscritos, se penalizará proporcionalmente, en función del valor asignado en la puntuación del Acuerdo de Colaboración a cada
uno de los de compromisos incumplidos, hasta una reducción máxima del 10% sobre la
cuantía total a pagar.
2. C
uando la beneficiaria incumpla su obligación de comunicar el inicio de cada una de las
actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible,
teniendo en cuenta el plazo de notificación máximo al que hace alusión el apartado 1 del
artículo 19 del presente decreto, se penalizará con una reducción del 2% sobre el importe
de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención.
3. C
uando el cumplimiento por parte de la beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,
la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán
determinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.o de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación
de los siguientes criterios de graduación:
a. Cuando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea inferior al 50 %
se considerará que no ha sido ejecutada.
b. C
uando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte justificada de la inversión,
Viernes 7 de octubre de 2022
48701
2. Procederá la revocación de la subvención y el reintegro de las cantidades percibidas en los
casos y términos previstos en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título
V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo determinado por la normativa europea donde se dispongan aplicaciones del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda
al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y al Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece
el Instrumento para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI).
Artículo 24. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.
1. C
uando la beneficiaria que ha suscrito el Acuerdo de Colaboración incumpla su obligación
de realizar los compromisos voluntarios de gestión suscritos, se penalizará proporcionalmente, en función del valor asignado en la puntuación del Acuerdo de Colaboración a cada
uno de los de compromisos incumplidos, hasta una reducción máxima del 10% sobre la
cuantía total a pagar.
2. C
uando la beneficiaria incumpla su obligación de comunicar el inicio de cada una de las
actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible,
teniendo en cuenta el plazo de notificación máximo al que hace alusión el apartado 1 del
artículo 19 del presente decreto, se penalizará con una reducción del 2% sobre el importe
de la actuación de la cual no se ha informado su inicio, sin perjuicio, en su caso, de la reducción correspondiente al pago de la subvención.
3. C
uando el cumplimiento por parte de la beneficiaria haya sido parcial pero se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total de las obligaciones establecidas y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos,
la cantidad que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar vendrán
determinados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.o de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la aplicación
de los siguientes criterios de graduación:
a. Cuando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea inferior al 50 %
se considerará que no ha sido ejecutada.
b. C
uando el porcentaje de justificación total de la subvención concedida sea igual o superior al 50 %, se procederá al pago proporcional de la parte justificada de la inversión,