Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48702
una vez comprobada su ejecución en campo y la documentación de los justificantes
de gastos y pagos referidos al proyecto de conservación para el desarrollo sostenible
otorgado, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto
para el total de la subvención. En los supuestos de no justificar la totalidad del proyecto
de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado, se reducirá la subvención
en un importe igual al gasto no justificado.
c. Si el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la
admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una penalización al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la penalización será
igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen
de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará
con una cuantía superior del importe solicitado. Para la aplicación de este criterio se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014
de la Comisión de 17 de julio de 2014.
Los criterios de graduación previstos en el apartado c) serán de aplicación, en su caso, a
aquellas beneficiarias que cumplan el criterio de graduación b).
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento
de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Disposición adicional primera. Convocatoria 2022.
Primero. Objeto.
Efectuar la única convocatoria de las ayudas establecidas en el presente decreto para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en
hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento
de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad
Viernes 7 de octubre de 2022
48702
una vez comprobada su ejecución en campo y la documentación de los justificantes
de gastos y pagos referidos al proyecto de conservación para el desarrollo sostenible
otorgado, sin perjuicio de la adopción de otras reducciones establecidas en este decreto
para el total de la subvención. En los supuestos de no justificar la totalidad del proyecto
de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado, se reducirá la subvención
en un importe igual al gasto no justificado.
c. Si el importe de la solicitud de pago supera el importe pagadero tras el examen de la
admisibilidad del gasto en más de un 10 % se aplicará una penalización al importe pagadero tras el examen de la admisibilidad del gasto. El importe de la penalización será
igual a la diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe tras el examen
de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago, pero no se sancionará
con una cuantía superior del importe solicitado. Para la aplicación de este criterio se
atenderá a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014
de la Comisión de 17 de julio de 2014.
Los criterios de graduación previstos en el apartado c) serán de aplicación, en su caso, a
aquellas beneficiarias que cumplan el criterio de graduación b).
Artículo 25. Reintegro de la subvención.
Procederá la revocación y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, previa incoación del correspondiente procedimiento
de revocación y reintegro, que se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 y
siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Disposición adicional primera. Convocatoria 2022.
Primero. Objeto.
Efectuar la única convocatoria de las ayudas establecidas en el presente decreto para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en
hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento
de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
Segundo. Beneficiarias.
Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de derecho privado y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad