Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48700
del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c) El certificado digital y el DNI electrónico podrán obtenerse en :
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
7. U
na vez presentada la justificación y finalización de las actuaciones contempladas en el
proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, el servicio gestor comprobará in
situ su ejecución y emitirá un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los
trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar
de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.
8. C
uando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por
la beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
de 17 de noviembre.
9. C
on carácter previo al pago, el órgano instructor comprobará que la beneficiaria cumple los
requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos. Se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior
al pago.
10. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria a cuenta consignada por la beneficiaria, una vez emitida la resolución de pago.
11. N
o podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en
tiempo y forma la subvención concedida ni a los que incumplan los requisitos establecidos
en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del presente Decreto. En el caso del apartado 3
del artículo 3 del presente Decreto no se propondrá el pago si incumple este requisito en
la totalidad de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible para las que se solicita el pago.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así
como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la subvención.
Viernes 7 de octubre de 2022
48700
del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
c) El certificado digital y el DNI electrónico podrán obtenerse en :
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
7. U
na vez presentada la justificación y finalización de las actuaciones contempladas en el
proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, el servicio gestor comprobará in
situ su ejecución y emitirá un informe técnico donde se establecerá la adecuación de los
trabajos a las unidades y criterios de concesión. Se realizará la comprobación de la totalidad de los trabajos, sin perjuicio de los controles sobre el terreno que se pudieran realizar
de acuerdo con el Programa de Control establecido anualmente.
8. C
uando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por
la beneficiaria, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su
corrección, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
de 17 de noviembre.
9. C
on carácter previo al pago, el órgano instructor comprobará que la beneficiaria cumple los
requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto. Si se detectase incumplimiento de alguno de ellos. Se notificará tal anomalía durante el trámite de audiencia anterior
al pago.
10. E
l pago se realizará mediante transferencia bancaria a cuenta consignada por la beneficiaria, una vez emitida la resolución de pago.
11. N
o podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarias que no hayan justificado en
tiempo y forma la subvención concedida ni a los que incumplan los requisitos establecidos
en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 del presente Decreto. En el caso del apartado 3
del artículo 3 del presente Decreto no se propondrá el pago si incumple este requisito en
la totalidad de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible para las que se solicita el pago.
Artículo 23. Incumplimientos.
1. Toda alteración no autorizada de las condiciones en las que se concede la subvención, así
como la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la revocación de la subvención.