Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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e) Para aquellos casos en que no se realice cesión del pago a favor del acreedor, se adjuntaran copias de las acreditaciones bancarias de las transferencias o ingresos que
justifiquen el abono de las facturas, atendiendo a las siguientes especificaciones:


i. La beneficiaria de la subvención deberá figurar como ordenante.



ii. La entidad o persona que emita la factura deberá figurar como beneficiaria.



iii. El concepto deberá hacer referencia al número de factura o al servicio que se abona.

iv. La fecha en que se realice el pago deberá estar comprendida entre el periodo de
ejecución y presentación de la justificación.
f) Para aquellos casos en que se realice cesión del pago a favor de acreedor:


i. Factura emitida por el acreedor y justificante bancario del pago del IVA realizado, con
las especificaciones que se citan en el apartado anterior. La fecha en que se realice
el pago deberá estar comprendida entre el periodo de ejecución y presentación de la
justificación.



ii. Se deberá acompañar Acuerdo de cesión (Anexo XII) firmado entre ambas partes.



iii. El acreedor debe estar dado de alta en la plataforma Arado y en el sistema de terceros.



iv. Autorizar o en caso de no hacerlo, el acreedor deberá aportar certificados de estar al
corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con
la Hacienda Autonómica.



v. La cesión de pago al acreedor se realizará para la totalidad de la solicitud de pago, no
pudiéndose emplear simultáneamente en una misma solicitud de pago la justificación
del pago citado en los apartados d) y e) de este artículo.



vi. En el caso en que el acreedor sea persona jurídica, deberá presentar además copia
de la constitución de la entidad acreedora y poder de representación del representante de la entidad.

g) En cualquier caso, la beneficiaria deberá presentar certificado de estar al corriente de
las obligaciones tributarias con el Estado, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a su consulta previa, así como certificados de estar al corriente
con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de oposición a su
consulta de oficio por parte del órgano gestor.