Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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c. Que la modificación no dañe derechos de terceros.
d. E
 n el caso de la modificación de la ubicación de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, que continúe cumpliendo el requisito establecido en el artículo 3 apartado 3 del presente decreto, además de las causas
expresadas en los apartados anteriores.
2. L
 as solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente todas las circunstancias previstas en el apartado 1.b del presente artículo, formularse con carácter inmediato
a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y con un mes de antelación antes de
que concluya el plazo de ejecución.
3. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.
4. E
 n el plazo máximo de quince días desde que la solicitud de modificación de la resolución
de concesión hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, la Secretaría General de la Consejería competente en materia de conservación de la
naturaleza y áreas protegidas, resolverá y notificará la resolución que proceda. El silencio
administrativo tendrá efectos desestimatorios.
Artículo 22. Justificación y pago de la subvención.
1. E
 l pago de la subvención se efectuará previa justificación del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los gastos subvencionables serán aquellos previstos en el artículo 6 del presente Decreto
y se acreditarán mediante facturas originales o copias auténticas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
3. En los proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que se concedan con ejecución plurianual, se podrán realizar pagos parciales de hasta el 50% del importe concedido,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada siempre que, al menos
una de las actuaciones que componen el proyecto de conservación, esté finalizada. Estos
pagos serán establecidos en la resolución de la ayuda y cumplirán con lo previsto en el
apartado 1 de este artículo y ostentarán la consideración de pagos a cuenta, conforme al
artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura. Estos pagos estarán exentos de la presentación de garantías.