Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48695
que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto de
conservación para el desarrollo sostenible en el plazo señalado en la resolución, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de prórroga que:
a) Se deberá realizar con al menos 15 días hábiles de antelación a la finalización del plazo
de ejecución establecido en la resolución de concesión.
b) Se detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.
En cualquier caso, la eventual prórroga no podrá superar el límite previsto en el apartado
3 de este artículo.
5. E
xcepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta 15 días más del año
correspondiente, notificándolo a las beneficiarias.
Artículo 20. Subcontratación.
1. L
as beneficiarias de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial
de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo
33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando durante la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible objeto de financiación se manifiesten circunstancias
objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de las mismas, la beneficiaria
podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate
de cambios sustanciales y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a. Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
b. Q
ue la modificación no afecte al principio de concurrencia y que las circunstancias que
motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Viernes 7 de octubre de 2022
48695
que impidieran llevar a cabo la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto de
conservación para el desarrollo sostenible en el plazo señalado en la resolución, podrá dirigir al órgano instructor de las ayudas una solicitud de prórroga que:
a) Se deberá realizar con al menos 15 días hábiles de antelación a la finalización del plazo
de ejecución establecido en la resolución de concesión.
b) Se detallará suficientemente en qué consisten tales circunstancias.
En cualquier caso, la eventual prórroga no podrá superar el límite previsto en el apartado
3 de este artículo.
5. E
xcepcionalmente, la Administración podrá, de oficio, con carácter general y para determinadas actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, prorrogar la fecha límite de finalización de los trabajos hasta 15 días más del año
correspondiente, notificándolo a las beneficiarias.
Artículo 20. Subcontratación.
1. L
as beneficiarias de la subvención podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial
de la actividad subvencionada, subcontratándola en los términos regulados en el artículo
33 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. L
os contratistas quedarán obligados sólo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Cuando durante la ejecución de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible objeto de financiación se manifiesten circunstancias
objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de las mismas, la beneficiaria
podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando no se trate
de cambios sustanciales y concurran la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:
a. Que las circunstancias que justifiquen la modificación de la resolución no hayan dependido de la voluntad de la beneficiaria.
b. Q
ue la modificación no afecte al principio de concurrencia y que las circunstancias que
motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.