Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado no podrán disolverse
hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la administración
a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.
m) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.
n) Comunicar al Servicio gestor el inicio de las actuaciones incluidas en el proyecto de
conservación para el desarrollo sostenible subvencionado, empleando el Anexo IX del
presente Decreto.
o) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas
las transacciones relativas a la operación. Presentar los datos a la autoridad de Gestión
y al registro de las realizaciones y resultados de las operaciones.
p) Aportar los datos necesarios a efectos de seguimiento y evaluación del programa de
desarrollo rural, así como la colaboración necesaria en la confección de los indicadores
correspondientes, incluidos estudios y encuestas que se precisen realizar a posteriori,
cuando dicha colaboración les sea requerida.
Artículo 19. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
1. L
 a beneficiaria está obligada a notificar el inicio de los trabajos de cada actuación subvencionada incluida en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, aportando
escrito según modelo recogido en el Anexo IX. La notificación del inicio de los trabajos debe
realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles antes del inicio de los mismos.
2. U
 na vez notificada la resolución por la que se conceda la subvención, la beneficiaria dispondrá del plazo establecido en la resolución de la ayuda para ejecutar y justificar el proyecto
de conservación para el desarrollo sostenible concedido.
3. E
 l plazo de ejecución y justificación del proyecto de conservación para el desarrollo sostenible concedido será desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y hasta
como máximo el 31 de octubre del último ejercicio presupuestario al que se extiendan las
actuaciones contempladas en el mismo. Los plazos de justificación parciales, atendiendo
al carácter plurianual de la ejecución de la única convocatoria, serán establecidos en la
resolución de concesión.
4. C
 uando la beneficiaria de una subvención compruebe la existencia de circunstancias sobrevenidas ajenas a la beneficiaria (condiciones meteorológicas adversas, retrasos en la
obtención de permisos o retrasos en la ejecución de una o varias de las actuaciones contempladas en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible subvencionado),