Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de aplicación, en las actuaciones en que
sean de aplicación.
g) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención, asimismo se deben contemplar las consideraciones de información
y publicidad establecidas en el artículo 17 y en el anexo III del Reglamento (UE) N.º
808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) N.º1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), así como lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de
la Junta de Extremadura, conforme se establece en el Anexo XI del presente Decreto.
Se establecen dos modelos de placa informativa, dirigidos a aquellas beneficiarias a los
que se otorgue subvención superior a 6.000 euros, diferenciando que hayan suscrito un
Acuerdo de colaboración (según lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto) o
que no hayan suscrito dicho Acuerdo.
h) Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago
de la ayuda, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
deudas con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.
i) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a
efectos de notificaciones, durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente
susceptible de control.
j) Conservar, durante tres años (en aplicación del artículo 32.2 del Reglamento de ejecución
(UE) no 908/2014 de la comisión de 6 de agosto de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013), los originales de las facturas
y documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, que estarán a disposición de la consejería competente en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos
fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) En los casos de solicitantes agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho
privado, como explotaciones de titularidad compartida, las comunidades de bienes o