Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48692
Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013 de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. L
a aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión
en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 a 114 Reglamentos 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013.
Artículo 18. Obligaciones de la beneficiaria.
Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas:
a) Realizar y justificar correctamente las actuaciones contempladas en el proyecto de
conservación para el desarrollo sostenible que fundamentan la concesión de las ayudas
y, dar cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la
subvención en el plazo establecido.
b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.
c) No variar, salvo autorización expresa, la ubicación de las actuaciones incluidas en el
proyecto de conservación para el desarrollo sostenible a realizar que se consignen en la
solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión, con las excepciones contempladas en el artículo 21 apartado 1.d del presente Decreto.
d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
Viernes 7 de octubre de 2022
48692
Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) a los
efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en su caso, se hará constar de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
2. En lo referente a la publicidad y acceso público de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013 de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. L
a aceptación y concesión de la subvención, y por tanto de la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conllevará el consentimiento para su inclusión
en una lista de beneficiarias que se publicará, de conformidad con lo establecido en los
artículos 111 a 114 Reglamentos 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013.
Artículo 18. Obligaciones de la beneficiaria.
Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas:
a) Realizar y justificar correctamente las actuaciones contempladas en el proyecto de
conservación para el desarrollo sostenible que fundamentan la concesión de las ayudas
y, dar cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la
subvención en el plazo establecido.
b) Adoptar todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en la Resolución de concesión.
c) No variar, salvo autorización expresa, la ubicación de las actuaciones incluidas en el
proyecto de conservación para el desarrollo sostenible a realizar que se consignen en la
solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión, con las excepciones contempladas en el artículo 21 apartado 1.d del presente Decreto.
d) Disponer de licencia y autorizaciones preceptivas que sean exigibles conforme a la normativa vigente.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los