Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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10. L
 a falta de notificación expresa de la Resolución en el plazo establecido para ello legitima a
la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
11. La resolución no agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de
alzada ante la titular de la consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en el
plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si
el acto no fuera expreso, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
12. S
 i notificada la resolución la beneficiaria decidiese renunciar totalmente a la subvención
deberá notificarlo por escrito, exponiendo las causas de su renuncia, con un mes de antelación a la fecha establecida para la finalización de los trabajos.
13. S
 i alguna persona beneficiaria de la subvención renunciara a la concesión de la misma,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión
de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes en orden de
puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos,
una de las solicitudes denegadas inicialmente por haberse rebasado la cuantía máxima
del crédito fijado en la única convocatoria y exista plazo suficiente para ejecutar y justificar las actuaciones.
14. S
 e comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte de
la persona solicitante o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará la resolución
de concesión y procederá a su notificación en la forma establecida en el presente decreto.
Artículo 17. Publicidad.
1. S
 e realizará la publicidad de la relación de las beneficiarias de dicha subvención mediante publicación de lista pública. Concretamente, esta publicación se efectuará en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(http://www.juntaex.es/ig/portal-de-subvenciones-de-la-comunidad-autonoma-de-extremadura)

y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con expresión de la única convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades
de la subvención, y las menciones de publicidad pertinentes y se remitirán a la Base de Datos