Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48690
h) L
a procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.
i) La advertencia de que los datos personales se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de
2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantías de los derechos digitales.
5. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el Anexo X. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder
a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf.
6. Adjunto a cada resolución se aportará condicionado técnico de cada una de las actuaciones
que se contemplen en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible donde se
hará constar la descripción, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de
inicio de los trabajos. Además, se aportará en su caso, la autorización de uso en Espacio
Natural Protegido o Informe de afección a la Red Natura 2000, que referirá las medidas a
adoptar al condicionado técnico citado.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones de los
actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten
conforme al presente Decreto, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) en el que se indicarán la relación de interesadas afectadas
y los actos de que se trate, en la forma en que se determine en la única convocatoria.
8. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil y/o el mail que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).
9. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Viernes 7 de octubre de 2022
48690
h) L
a procedencia de la financiación de los fondos, información sobre la medida y eje correspondiente del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, así como del porcentaje de ayuda que se financia con cargo al FEADER.
i) La advertencia de que los datos personales se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de
2016 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantías de los derechos digitales.
5. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el Anexo X. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el
Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder
a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede
Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf.
6. Adjunto a cada resolución se aportará condicionado técnico de cada una de las actuaciones
que se contemplen en el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible donde se
hará constar la descripción, ubicación, medidas adicionales y plazo de comunicación de
inicio de los trabajos. Además, se aportará en su caso, la autorización de uso en Espacio
Natural Protegido o Informe de afección a la Red Natura 2000, que referirá las medidas a
adoptar al condicionado técnico citado.
7. En virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones de los
actos integrantes de los procedimientos de concesión de subvenciones que se tramiten
conforme al presente Decreto, se publicarán mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/) en el que se indicarán la relación de interesadas afectadas
y los actos de que se trate, en la forma en que se determine en la única convocatoria.
8. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
SMS al teléfono móvil y/o el mail que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del apartado habilitado a tal efecto https://laboreo.juntaex.es (aplicación informática “LABOREO”).
9. C
uando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación
aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.