Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48689
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de
Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. U
na vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, en el plazo máximo de 6 meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede, estableciéndose los pagos parciales por anualidad, en el caso de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible plurianuales.
c) Relación de unidades completas e importe de la/s actuación/es que conforman el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, con indicación de su importe total.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) L
as condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la beneficiaria
de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la
Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación
que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del
Decreto 50/2001, en el Reglamento (UE) N.º 808/2014 de la comisión de 17 de julio
de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que regula en su artículo 13 y en su anexo III la información y publicidad, la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en particular:
g) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público
el origen de la financiación de la ayuda.
Viernes 7 de octubre de 2022
48689
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de
Valoración, formulará propuesta de resolución definitiva. Esta propuesta no podrá apartarse en ningún caso del sentido del informe de la Comisión de Valoración.
2. U
na vez dictada la propuesta de resolución definitiva, se procederá a la resolución del procedimiento.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas, o en su caso, en el órgano en quién delegue, en el plazo máximo de 6 meses
contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. En la resolución se hará constar:
a) Nombre de la beneficiaria, NIF y actividad objeto de subvención.
b) Cuantía de la subvención que se concede, estableciéndose los pagos parciales por anualidad, en el caso de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible plurianuales.
c) Relación de unidades completas e importe de la/s actuación/es que conforman el proyecto de conservación para el desarrollo sostenible, con indicación de su importe total.
d) Plazo para ejecutar y justificar la ayuda concedida.
e) L
as condiciones que legalmente sean exigibles, así como la obligación de la beneficiaria
de someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que establece la
Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma y supletoriamente a la regulación
que se derive conforme a la Ley General Presupuestaria.
f) La obligatoriedad de dar cumplimiento a las medidas de información y publicidad del
Decreto 50/2001, en el Reglamento (UE) N.º 808/2014 de la comisión de 17 de julio
de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural
a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que regula en su artículo 13 y en su anexo III la información y publicidad, la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 34 del Reglamento Europeo 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en particular:
g) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público
el origen de la financiación de la ayuda.