Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48669
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de
agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
realización de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que contemplen una
o varias actuaciones y cuyo objetivo es la conservación de determinados hábitats y especies
de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
aprobado por Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas
de Extremadura (DOE n.º 30 de 13 de marzo de 2001, modificado por Decreto 78/2018 de
5 de junio (DOE n.º 112, de 11 de junio de 2008) y en los anexos I y II de la Ley 42/2007,
de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14 de diciembre de 2007). Las
actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 8 del presente decreto y se describen
en Anexo IV. Asimismo, en este ecreto se dispone una única convocatoria de estas ayudas.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. P
odrán resultar personas beneficiarias (en lo sucesivo beneficiarias) de las subvenciones
reguladas en el presente Decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado
que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura
2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
A los efectos de esta norma tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas
de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6
de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades
Viernes 7 de octubre de 2022
48669
Por lo expuesto, en virtud de lo previsto en artículo 16 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el artículo 24 del Decretoley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y a propuesta de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 31 de
agosto de 2022,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la
realización de proyectos de conservación para el desarrollo sostenible que contemplen una
o varias actuaciones y cuyo objetivo es la conservación de determinados hábitats y especies
de fauna y flora incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
aprobado por Decreto 37/2001, por el que se regula el catálogo de especies amenazadas
de Extremadura (DOE n.º 30 de 13 de marzo de 2001, modificado por Decreto 78/2018 de
5 de junio (DOE n.º 112, de 11 de junio de 2008) y en los anexos I y II de la Ley 42/2007,
de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (BOE n.º 299, de 14 de diciembre de 2007). Las
actuaciones subvencionables se regulan en el artículo 8 del presente decreto y se describen
en Anexo IV. Asimismo, en este ecreto se dispone una única convocatoria de estas ayudas.
Artículo 2. Beneficiarias.
1. P
odrán resultar personas beneficiarias (en lo sucesivo beneficiarias) de las subvenciones
reguladas en el presente Decreto aquellas personas físicas o jurídicas de derecho privado
que sean titulares de una explotación agroforestal incluidas en espacios de la Red Natura
2000 de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.
A los efectos de esta norma tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas
de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6
de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas
o jurídicas de derecho privado, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades