Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
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NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

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c) Las relacionadas con arreglo de tejados, construcción de charca, modificación de cerramientos y restauración, anexo fotográfico de estado previo de las actuaciones 6.1, 6.3,
11.1, 12.1, 12.2, 12.4, 12.5, 12.14 y 16.1 en los términos descritos en dicho anexo.
14. En su caso, propuesta o prórroga de Acuerdo de Colaboración.
Artículo 13. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones establecidas en el presente capítulo, será el Servicio que tenga atribuidas
las competencias en materia de conservación de la naturaleza de la Consejería competente
en la materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar y
ordenar el procedimiento y elaborar la propuesta de resolución.
2. La concesión de las subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General
con competencias en conservación de la naturaleza y áreas protegidas u órgano en quien
delegue.
Artículo 14. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. Una vez recibidas las solicitudes y completada, en su caso, la documentación, se procederá
a su valoración conforme a los criterios y ponderación que se establecen en este artículo y
en su descripción del anexo VII y en las tablas contenidas en este anexo. Cada apartado se
valorará con un máximo de puntos, de forma que, si en la suma de los subapartados se alcanza un valor superior al establecido como máximo en un apartado, la persona solicitante
recibirá el máximo determinado. Estos criterios se agrupan:
a) Acuerdos (puntuación máxima 40 puntos). Se valoran aquellos acuerdos suscritos entre la
persona solicitante y entidades o administración que gestionan o han gestionado actuaciones de conservación. En concreto, en el apartado referente a los Acuerdos de colaboración
citados en el artículo 5 del presente decreto, se otorgará puntuación en este apartado
siempre y cuando sean suscritos con anterioridad a la propuesta provisional de concesión.
b) Especies y hábitats (puntuación máxima 50 puntos). Se tendrán en cuenta los valores
ambientales existentes en la finca. Se valoran las especies y hábitats de la finca en
función de su estatus y categoría de protección, así como si las actuaciones solicitadas
tienen beneficio a dichas especies y hábitats.
c) Áreas Protegidas (puntuación máxima 47,5 puntos). Se puntuará en función de que
la finca esté incluida en una determinada categoría de zonificación, dentro de un Área
Protegida concreta, además de valorar que las actuaciones solicitadas beneficien a esa
área concreta.