Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022

48687

d) Incrementos por certificado ecológico (puntuación cerrada máxima 10 puntos). En este
apartado se valorará estar en posesión del Certificado de registro de operador titular de
finca/s agropecuaria/s de producción ecológica vigente.
e) Incrementos por daños de especies protegidas (puntuación cerrada máxima 10 puntos).
En este apartado se valorará el haber obtenido reconocimiento de daños por especies
protegidas.
f) Incremento por plan manejo grulla (puntuación cerrada máxima 10 puntos). Se valora este
apartado al haber obtenido resolución favorable de acuerdo de colaboración en el “Plan de
manejo de la grulla” en los 5 años anteriores a la publicación del presente Decreto.
g) Incrementos por no concesión anterior (15%). Se aplicará un incremento del 15% sobre la suma de todos los criterios anteriores para aquellas fincas que no hayan recibido
Resolución estimatoria de concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas
Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante en
la convocatoria inmediatamente anterior en la que se solicita.
h) Incremento por proyecto de conservación para el desarrollo sostenible que contemple
actuaciones sobre árbol singular (30%) Se aplicará un incremento del 30% sobre la
suma de los criterios anteriores para aquellas fincas donde se haga constar la existencia
de árbol singular y además tengan Acuerdo de Colaboración con medidas que favorezcan el árbol singular.
i) Incremento por presencia de Especies Prioritarias destacadas (20%) Se aplicará un incremento del 20% sobre la suma de los criterios anteriores, para aquellas fincas que se encuentren dentro del área crítica de las especies prioritarias destacadas y además hayan suscrito
compromisos voluntarios de gestión que favorezcan a las especies prioritarias destacadas.
2. Valores ambientales.
En la única convocatoria se concreta el listado de especies, hábitats y espacios valorables
entre los relacionados en el Anexo VII.
En caso de discrepancia por el solapamiento de los valores ambientales, en función de la
intersección de la superficie de localización establecida como finca y los datos que obran en
la Dirección General con competencias en materia de conservación de la naturaleza y áreas
protegidas, se atenderá al criterio que resulte más beneficioso para la persona solicitante.
3. Las ayudas reguladas en el presente Decreto se concederán a aquellas solicitudes que reciban mayor valoración hasta los límites existentes de las disponibilidades presupuestarias.
El importe final resultante se indicará en la resolución de concesión que se dicte.