Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Desarrollo Sostenible. Ayudas. (2022040170)
Decreto 115/2022, de 31 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19 y única convocatoria.
156 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 194
Viernes 7 de octubre de 2022
48684
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, deberán aportar un documento
acreditativo de su constitución, designación de representante o apoderado de la agrupación
y compromisos de ejecución e importe asumidos por cada miembro, que tendrán igualmente condición de beneficiarias. En estos casos el representante o apoderado de la agrupación, ostentará poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan
a la agrupación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d), de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder
de cualquier administración pública, la persona solicitante estará exenta de presentarlo
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificaciones debiendo cumplimentarse en la casilla habilitada para este fin en el cuestionario formalizado
(Anexo I.- Solicitud de ayuda).
6. Planos de localización (Podrán ser generados a través de la plataforma ARADO):
a) Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las
actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.
i. A efectos del presente Decreto se entenderá como finca la agrupación de recintos
incluidos en parcelas colindantes con una única gestión, inscritos bajo una misma
titularidad en el REXA.
ii. La relación de los recintos que componen la finca se reflejará en el Anexo I, apartado
3. Esta relación de recintos serán los considerados para la valoración del expediente
en relación a los criterios descritos en el anexo VII.
iii. Si durante la instrucción del expediente, se detectan recintos que no cumplen el
requisito anterior con respecto a la colindancia, el servicio gestor eliminará de oficio
dichos recintos y no serán tenidos en cuenta para la valoración.
b) Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base
cartográfica de SIGPAC.
c) En caso de haber ejecutado actuaciones en convocatorias anteriores, también podrán
presentar plano con la ubicación de las actuaciones ejecutadas en anteriores convocatorias y memoria descriptiva.
Viernes 7 de octubre de 2022
48684
unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica,
puedan llevar a cabo las actuaciones objeto de subvención, deberán aportar un documento
acreditativo de su constitución, designación de representante o apoderado de la agrupación
y compromisos de ejecución e importe asumidos por cada miembro, que tendrán igualmente condición de beneficiarias. En estos casos el representante o apoderado de la agrupación, ostentará poderes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan
a la agrupación.
En virtud de lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 53.1, letra d), de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, cuando alguno de los documentos ya se encontrasen en poder
de cualquier administración pública, la persona solicitante estará exenta de presentarlo
siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan y no hayan sufrido modificaciones debiendo cumplimentarse en la casilla habilitada para este fin en el cuestionario formalizado
(Anexo I.- Solicitud de ayuda).
6. Planos de localización (Podrán ser generados a través de la plataforma ARADO):
a) Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las
actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.
i. A efectos del presente Decreto se entenderá como finca la agrupación de recintos
incluidos en parcelas colindantes con una única gestión, inscritos bajo una misma
titularidad en el REXA.
ii. La relación de los recintos que componen la finca se reflejará en el Anexo I, apartado
3. Esta relación de recintos serán los considerados para la valoración del expediente
en relación a los criterios descritos en el anexo VII.
iii. Si durante la instrucción del expediente, se detectan recintos que no cumplen el
requisito anterior con respecto a la colindancia, el servicio gestor eliminará de oficio
dichos recintos y no serán tenidos en cuenta para la valoración.
b) Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base
cartográfica de SIGPAC.
c) En caso de haber ejecutado actuaciones en convocatorias anteriores, también podrán
presentar plano con la ubicación de las actuaciones ejecutadas en anteriores convocatorias y memoria descriptiva.